sábado, 6 de abril de 2013

Adultos Mayores

Ley de protección para el adulto mayor

La tercera edad no está normada en nuestra sociedad con un número exacto de años. Vemos como la prensa publica "anciano de 60 años muere atropellado". Obviamente una persona a los 60 años muchas veces todavía está “entera”; entonces hablemos del adulto mayor, ya que el tránsito a la vejez (con cambios físicos y lentitud de reflejos notoria) varía de acuerdo al país y realidad.

Aunque las personas de edad avanzada están más propensas a sufrir accidentes o ser víctimas de delitos, hablamos muy poco de los cuidados y seguridad que deben tener estas personas mayores; sin embargo el segmento de los adultos mayores viene creciendo en forma sostenida durante las dos últimas décadas, y los adelantos en medicina y calidad de vida hará que la cifra continué creciendo; por ello es importante trabajar para que su calidad de vida sea cada día mejor.

A continuación detallamos algunos consejos generales para su seguridad:

a. Es preciso que tengan reserva en sus charlas cotidianas, la sociedad y el aislamiento los hace propensos a conversar con extraños y a realizar confesiones que a nadie le interesa, salvo a quienes esperan aprovecharse de un indefenso.

b. Si no puede leer con claridad o distinguir bien un billete, es mejor no consultar con desconocidos "¿Me lee?" o 
"¿Me explica esta circular?", son una tentación para el engaño y el timo.

c. No salga a la calle con objetos de valor que llamen la atención; avisar siempre a donde van

d. Porte sus documentos personales debidamente protegidos ante cualquier emergencia; así como los números de familiares a quienes avisar.

e. Lleve siempre sus medicinas.

f. No salga de noche y menos aún solo.

g. Evite realizar esfuerzos físicos innecesarios sobre todo si no está acostumbrado.

h. No se ponga en posición de víctima, si tiene dudas por ejemplo en el banco, pregunte a los empleados con actitud firme, y solo para que le den una aclaración.

i. Nunca revele datos personales, nadie tiene que saber cuál es su situación económica, si vive solo o acompañado.



Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes términos:
Persona adulta mayor: Toda persona de sesenta y cinco años o más. Acreditación: Reconocimiento formal de la competencia de una institución,
Organización o persona física para realizar tareas o tipos de tareas específicas,
relacionadas directamente con la temática de la persona adulta mayor.
Atención integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas,
emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas
mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos,
capacidades funcionales y preferencias.
Ayudas técnicas: Elementos que una persona con discapacidad requiere para mejorar
su funcionalidad y garantizar su autonomía.
Calidad del servicio: Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad
de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales.
Hogar privado sustituto: Establecimiento privado donde habitan personas adultas
mayores, financiado o no con fondos públicos. Su administración está a cargo de
organizaciones no gubernamentales, como asociaciones calificadas de bienestar social.
Norma: Disposición de uso común y repetitivo, emitida por un órgano reconocido y
dirigida al logro de un grado óptimo de orden en los servicios de atención destinados a
las personas adultas mayores.
Programas para las personas adultas mayores: Servicios de atención general o
especializada, institucionalizada, interna o ambulatoria a domicilio, de rehabilitación
física, mental o social y de asistencia, en general, para las personas adultas mayores.
Riesgo social: Situación de mayor vulnerabilidad en que se encuentran las personas
adultas mayores cuando presentan factores de riesgo que, de no ser tratados, les
producen daños en la salud.
Seguridad social: Conjunto de prestaciones sanitarias, sociales y económicas que
contribuyen a dotar a las personas de una vida digna y plena.
Violencia contra las personas adultas mayores: Cualquier acción u omisión, directa o
indirecta, ejercida contra una persona adulta mayor, que produzca, como
consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial.